LA ASOCIACIÓN


En virtud del Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio.

Las asociaciones de padres de alumnos podrán:

a)      Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

b)      Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que considere oportuno.

c)      Informar a los padres de su actividad.

d)      Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con objeto de elaborar propuestas.

e)      Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f)        Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.

g)      Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

h)      Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar.

i)        Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones.

j)        Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

k)    Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.

l)     Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar.

Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles y de los Colegios de Educación Primaria (Real Decreto 82/1996 de 26 de enero-BOE 20 de febrero)